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INDECOPI en sus trece

Decisión de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI estaría derogando parcialmente Ley 29571- Código de Protección y Defensa del Consumidor

Publicado: 2014-01-06

Contra todo pronóstico la máxima instancia del INDECOPI encargada de resolver los conflictos entre consumidores y proveedores y luego de importantes decisiones que interpretan correctamente el Código del Consumidor así como sentencias del Tribunal Constitucional, viene sorprendiéndonos con decisiones que no tienen mayor sustento jurídico ni legal y que afectan decididamente los derechos de los consumidores. 

Nos referimos a las recientes interpretaciones hechas al numeral 5.3 del artículo 5 del Código de Protección y Defensa del Consumidor que expresamente establece como obligación a los proveedores de servicios de expendio de alimentos (restaurante), hospedaje y hostelería y que están obligados a colocar sus listas de precios en el exterior de forma accesible y visible para consulta del consumidor, y que para de manera abrupta ahora la Sala entiende que ello no significa que deban colocar su lista de precios en el exterior de sus locales, y que basta que estos se encuentren en la recepción de sus locales de manera visible y accesible a los consumidores a efectos de que éstos puedan realizar una adecuada decisión de consumo, sin que sea necesario solicitar la asistencia del personal del proveedor, para cumplir con dicha obligación. Es decir, INDECOPI vía interpretación de la ley – y siendo ésta una norma de desarrollo constitucional - elimina el numeral 5.3 del Artículo 5 del Código del Consumidor, y además viola los principios pro consumidor y de protección mínima recogidos en dicha cuerpo normativo, recorta el derecho fundamental a la información de los consumidores así como pasa por alto el principio de predictibilidad recogido en la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Por nuestra parte hicimos público nuestro total desacuerdo, el cual reboto en algunos medios de comunicación y como consecuencia el INDECOPI emitió una nota de prensa publicada en su portal y publicada por la agencia estatal de noticias Andina, y por la cual hacen una serie de precisiones sobre la eliminación de la obligación de restaurantes y hoteles deban exhibir sus precios en la parte exterior de sus locales, y ratificándose en su posición.

En ese sentido es necesario que debamos precisar lo siguiente:

1) El comunicado de INDECOPI de ninguna manera contradice lo dicho por nosotros sobre que vía interpretación estarían derogando el numeral 5.3 del Art. 5 del Código del Consumidor y más aún confirman nuestra interpretación al mencionar que el "deber de información se entenderá satisfecho cuando los servicios de hospedaje coloquen una lista de precios en la recepción de sus locales pero de manera visible y accesible a los consumidores", contrario sensu no hay necesidad de que se coloquen en el exterior porque, a interpretación de la Sala, éste ya se cumplió en la recepción del hospedaje.

2) Asimismo, INDECOPI precisa en su comunicado que esta nueva interpretación no es aplicable a los restaurantes ya que no se ha mencionado a estos negocios en dicha resolución, con lo que termina por enredar más las cosas y generando mayor confusión, ya que, por más respetable que puedan ser los miembros de la Sala, no pueden hacer una distinción/diferenciación donde la ley no lo hace. El art. 5 numeral 5.3 establece la obligación para restaurantes y servicios de hospedaje, y no únicamente para hospedaje.

Esta preocupante decisión la hemos puesto en conocimiento de la congresista Julia Teves en su calidad presidenta de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República y de varios miembros titulares de dicha Comisión, pero hasta la fecha no hemos tenido ninguna respuesta, lo cual ya no nos sorprende. Por nuestra parte, y siendo el autor de esta artículo primer miembro titular representante de los consumidores en el Consejo Nacional de Protección del Consumidor que preside INDECOPI, estamos solicitando se agende para la próxima sesión del mes de Enero y así recibir las explicaciones del caso.

Por último, esperamos que el Poder Judicial, conformando ahora por juzgados especializados en estos temas, enmiende la plana al INDECOPI y se demuestre que si bien dicha institución goza de competencia primaria en estos temas, no pueden sus decisiones ir más allá de lo que dice la ley y crear precedentes nefastos contra los derechos conquistados y reconocidos a favor de los consumidores. En todo caso, si los señores vocales del Tribunal del INDECOPI creen que dicha obligación de informar a los consumidores de manera oportuna los precios de los servicios “no les trae mayores beneficios”, que presenten su proyecto de ley al Congreso de la República para su modificación que es la vía idónea para derogar una norma.


Escrito por

CONACUP-Consejo Nacional de As

El CONACUP es una institución que tiene como primer objetivo el proteger la institucionalidad de las asociaciones de consumidores y usuarios


Publicado en

CONACUP

Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú