¿Cuánto vale la defensa legal de un consumidor para INDECOPI?
La vara del INDECOPI
Leíamos con atención un reciente informe publicado por el diario digital especializado en noticias legales la Ley.pe en donde se informaba que en un proceso de alimentos cuyo demandado era un abogado en ejercicio independiente, la jueza había determinado que “no resulta congruente que el demandado perciba como ingreso mensual la suma de seiscientos nuevos soles (…) por lo cual este despacho establece que el ingreso mínimo vital, al tratarse de un profesional capacitado y preparado para prestar servicios (…) debe ser la suma de un mil doscientos nuevos soles,…” (el resaltado es nuestro), para luego enterarnos que INDECOPI a través de sus órganos resolutivos viene “graduando” los costos (honorarios del abogado) pagados por un consumidor en una denuncia por defender sus derechos, estimando que, por ejemplo, el pago al abogado en una denuncia cuya duración es de nueve meses, debe ser de S/.100.00 (cien soles) (i). No se equivoca sorprendido lector: INDECOPI considera que los honorarios de un abogado podrían ser de CIEN SOLES por nueve meses de trabajo profesional.
Quizás se pueda pensar que es un caso aislado, por lo que decidimos hacer nuestra labor de investigación sobre este tema y encontramos que existen varios casos similares, y a modo de ejemplo citaremos sólo dos casos (ii), esta vez sobre denuncias presentadas por la asociación de consumidores “Organización Acurea” de Chimbote defendiendo los intereses difusos y colectivos de todos nosotros. Dicha organización denunció a algunas empresas por no contar con el libro de reclamaciones y no colocar su lista de precios (dichas infracciones violan dos derechos fundamentales de los consumidores, como son: el derecho a la información y el derecho al reclamo), y en cuyo procedimiento se agotaron todas las instancias administrativas y su duración fue de 18 meses aproximadamente. En estos casos, el INDECOPI utilizando el criterio de “proporcionalidad y razonabilidad”, estimó que los costos (es decir, los honorarios del abogado pagados por la asociación sin fines de lucro) eran de S/.300.00 (trescientos soles) por cada uno de las denuncias a pesar que se había acreditado el pago al abogado por la suma de S/800.00 (un importe bastante razonable por decir lo menos).
Lo increíble y creo que inaceptable, es como INDECOPI mide con diferente vara los honorarios de los abogados dependiendo quien es el cliente que defienden. Veamos.
Cuando un abogado defiende a un consumidor o asesora a una asociación de consumidores, el costo de sus honorarios para INDECOPI debe rayar en la ridiculez, pero sin embargo cuando se trata de defender los intereses de una empresa, por ejemplo, en una denuncia por publicidad engañosa o competencia desleal, los honorarios de los abogados afortunados de la empresas no son “graduados” por el INDECOPI y los criterios de “razonabilidad y proporcionalidad” desaparecen por arte de magia, quedando solamente como criterio: la ley de la oferta y la demanda, y en consecuencia reconocen en varios casos, importes por honorarios entre US$7,000.00 ú US$8,000.00 promedio (siete u ocho mil dólares americanos), por citar dos cifras y siendo conservadores (iii).
Nos preguntamos: ¿Cuándo INDECOPI utiliza el criterio de proporcionalidad y razonabilidad tiene en consideración cuanto está cobrando el abogado (o estudio de abogados) de la parte denunciada, o cuanto le paga al Secretario Técnico o al especialista o coordinador que resuelven el caso?, estamos completamente seguros que el abogado de la empresa denunciada o los funcionarios a cargo de resolver los casos no se les paga 100 o 300 soles por once o dieciocho meses de trabajo, y tampoco estamos diciendo que sea así, todo lo contrario, estamos de acuerdo que los profesionales que trabajan en instituciones como INDECOPI sean muy bien remunerados, pero exigimos el mismo trato para aquellos profesionales que defienden a los consumidores o asesoran a las asociaciones de consumidores y quienes además, asumen un costo de oportunidad que quizás no vea INDECOPI al momento de “graduar” con criterio de proporcionalidad y razonabilidad sus honorarios, dicho costo de oportunidad consiste en que es poco probable que un abogado que asesora a consumidores o asociaciones de consumidores que denuncian empresas pueda tener a éstas como sus clientes más adelante, asumiendo con su decisión una pérdida de clientes económicamente más rentable que los consumidores o las organizaciones de consumidores que defiende.
Adicionalmente, y más allá de cuestionar si con la graduación de los costos incurridos por los consumidores el INDECOPI estaría violando el derecho a la libertad de contratar o el principio pro consumidor o el de igualdad de armas, es necesario y urgente que INDECOPI establezca de manera precisa y detallada cuales son los criterios objetivos que deben regir al momento de graduar los costos (honorarios del abogado) involucrados en una denuncia - no debiendo únicamente considerarse el de razonabilidad y proporcionalidad por ser muy subjetivos (iv)- y éstos permitan que los consumidores y las asociaciones de consumidores puedan contar con una asesoría legal acorde con la que cuentan las empresas infractoras.
Por último, debemos mencionar que en una reciente reunión de las asociaciones de consumidores y el INDECOPI (v), su presidente, el Dr. Hebert Tassano recibió una serie de pedidos sobre este problema –y otros más- de diferentes asociaciones de consumidores de Lima y provincias, comprometiéndose a revisarlos y expedir una norma o directiva que regule el problema, y mientras tanto y hasta que ello suceda, los consumidores deberán considerar con cuidado cuando contratan a un abogado, ya que se expondrán - después de un largo y tedioso proceso – a que sus gastos no sean reconocidos o si lo son, éstos sean “graduados” con una vara distinta con la que se miden la defensa legal de los intereses de las empresas.
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(i) Ver Resolución Final N°0453-2013/PS0-INDECOPI-LAM
(ii) Ver Resoluciones N°s 963-2013/SPC-INDECOPI Y 1404-2013/SPC-INDECOPI
(iii) Ver Resoluciones N°0912-2012/SC1-INDECOPI y N° 1739-2011/SC1-INDECOPI a modo de ejemplos. En el primer caso se le reconoce a la denunciante como concepto de pago por honorarios de abogados las suma de S/.16,660.00 y en el segundo caso, la suma de S/.19,635.00
(iv) Y como prueba que dicho criterio de razonabilidad y proporcionalidad habría estado aplicándose erróneamente para graduar los costos (honorarios de abogado), podemos citar la reciente Resolución N° 2743-2013/SPC- INDECOPI de fecha 05.12.2013 expedida en vía de revisión por la Sala Especializada de Protección al Consumidor que ante la graduación hecha por la instancia inferior de los costos incurridos teniendo con consideración únicamente el número de escritos firmados por el letrado, indica en sus fundamentos 30, 31 y 32 que:
“30. Esta Sala considera, que si bien la firma del abogado en los escritos que presenta el administrado constituye el medio probatorio idóneo para acreditar la participación del abogado en el desarrollo del procedimiento, la ausencia de esta en un escrito no resulta una condición determinante para descartar de plano que el mismo hubiera podido ser elaborado por un abogado; y, en consecuencia desestimar su participación en el procedimiento, siendo que reconocer lo contrario, implicaría indirectamente crear requisitos de firma de abogado que la propia norma no contempla para reconocer los costos incurridos en el procedimiento.
31. En efecto, este Colegiado considera que el análisis de la autoridad administrativa para determinar la participación del abogado no sólo se limita a la verificación de la existencia o no de la firma del letrado en un escrito; debiendo ponderar, de ser el caso, la existencia de otros elementos que generen convicción en el juzgador respecto a la participación de dicho profesional del derecho dentro del procedimiento administrativo en cuestión. (….)
32. De lo anterior se desprende, que restringir la acreditación del patrocinio efectivo de un abogado a que el escrito se encuentre visado o autorizado por letrado, constituye la exigencia de requisitos no contemplados en la norma administrativa.”
(v) Reunión acontecida en el marco del “II Encuentro Nacional de Asociaciones de Consumidores del Perú” impulsada por el despacho del congresista Jaime Delgado Zegarra en la sede del Club Departamental Arequipa el día lunes 02 de diciembre del 2013.