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“Oh Derechos de Autor, cuantos abusos se cometen en tu nombre”

Sobre las irregularidades en APDAYC y entidades similares

Publicado: 2013-10-30


El título de este artículo parafraseada la famosa frase “Oh libertad, cuantos crímenes se cometen en tu nombre” de Marie-Jeanne Roland de la Platiere heroína de la revolución francesa pronunciada camino a la guillotina llevada por acusaciones de revolucionarios extremistas y que destaca las contradicciones y abusos en que muchas veces se llega cuando se malentiende un ideal u objetivo.

El escandaloso manejo de las sociedades de gestión colectiva, APDAYC en el Perú, no es un monopolio que tengamos los peruanos, más aún, el sistema de protección de los derechos de autor viene siendo cuestionado en todas partes del mundo debido a sus excesos impulsados por grandes corporaciones con mucha influencia en países como EE.UU. de N.A. que a través de lobbies obtienen privilegios que generan un desbalance entre el derecho de los autores y el derecho de la sociedad de acceder a la cultura, el entretenimiento y la propia creatividad.

Para quienes estamos en estos asuntos desde hace muchos años, sabemos de los excesos y abusos de entidades como APDAYC y UNIMPRO para citar a algunos en el caso de entidades recaudadoras de derechos de autores, compositores e intérpretes, y la toda poderosa Business Software Alliance (más conocida por sus siglas BSA) que integran los grandes desarrolladores de software en el mundo como Microsoft, Adobe Systems, Apple, Autodesk, entre otros, no son de ahora sino desde hace varios años y que lamentablemente son amparados por una ley que las autoridades han sido reticentes en modificar y que hoy ante el escándalo público no les queda más que subsanar.

Desde el punto de vista de los usuarios y consumidores, creemos que lo que debe considerarse en una eventual modificación de la normativa y la actuación del INDECOPI como institución que vela por los derechos de Propiedad Intelectual, es lo siguiente:

- El problema recaído en el Art. 147 de la Ley de Derechos de Autor por el cual se facultaría a dichas entidades a cobrar por obras que no tienen en su catálogo, con lo cual se afecta a miles o cientos de miles de potenciales usuarios de entidades como APDAYC. Además, parte de dicho artículo ya ha sido declarado inaplicable por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia de fecha 19 de octubre del 2007 recaída en el Expediente N° 6135-2006-PA-TC, sin embargo el problema subsistiría conforme se acredita con las diversas denuncias públicas que usuarios vienen haciendo a través de las redes sociales y la prensa en general.

- Además de ello están los métodos de cobranza abusivos y/o coercitivos usados por entidades como APDAYC a través de terceros, incluyendo funcionarios de las municipalidades, métodos que no sólo causan incomodidad a los usuarios sino además atentan en contra del derecho a la privacidad y la dignidad de la persona, quien es el fin supremo del Estado, conductas que deben ser prohibidas y sancionadas inmediatamente.

- Sin perjuicio de modificar la normativa sobre derechos de autor que buscaría exceptuar el pago de derechos de autor a las actividades realizadas por personas naturales con motivo de: matrimonios, cumpleaños, aniversarios, bautizos o similares, siempre que no se cobre entrada, así como a los eventos de caridad, INDECOPI sin mayor demora podría emitir una directiva o establecer lineamientos con el fin de regular y/o prohibir, además de sancionar, las conductas abusivas de parte de entidades como APDAYC o la BSA y descritas en el anterior párrafo, y no esperar que el usuario presente en INDECOPI una denuncia contra APDAYC para que cesen dichos abusos, dado el tiempo y dinero que ello significa para las personas.

Dicho ello, de ninguna manera se debe entender que estamos en contra de la protección de los derechos de autor en particular o de la Propiedad Intelectual en general, pero como mencionara oportunamente el abogado estadounidense y profesor de Derecho, Lawrence Lessig en un discurso en Julio del 2009 en TED denominado “Laws that choke creativity” referido a como el contenido generado por los usuarios de los derechos de autor y las leyes que los protegen pueden ser un limitante para el desarrollo de la creatividad misma, con lo que la actual legislación de derechos de autor frente a las nuevas tecnologías, entendemos, sería el germen de su propia destrucción, Lessig menciona que “hay un creciente extremismo que proviene de ambos lados en respuesta a este debate…el extremismo de un lado genera extremismo en el otro, un hecho que deberíamos haber aprendido muchas, muchas veces, y los dos extremos en esta debate están simplemente equivocados”, conclusión que podemos aplicar tranquilamente a lo que está en el trasfondo de estos temas sobre la actuación de las sociedades de gestión colectiva como APDAYC o las asociaciones privadas como la BSA que defienden intereses privados y el exceso o abuso en el ejercicio de sus derechos en contra de los usuarios. De un lado, leyes o autoridades que protegen desmedidamente los derechos de autor sin considerar que el sistema de Propiedad Intelectual es un sistema bifronte, de doble faz, ya que de un lado existe el legitimo derecho que tienen los titulares de las obras o creaciones intelectuales a recibir una compensación por sus creaciones, y de otro lado el usuario o la sociedad que utiliza dichas creaciones como parte de su derecho a la información y acceso a la cultura, y en donde ambos derechos deben encontrar un equilibrio que beneficie al final a todas las partes.


Escrito por

CONACUP-Consejo Nacional de As

El CONACUP es una institución que tiene como primer objetivo el proteger la institucionalidad de las asociaciones de consumidores y usuarios


Publicado en

CONACUP

Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú